La Comunidad reduce plazos y refuerza la colaboración entre administraciones para agilizar los procesos de evaluación y autorización ambiental

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El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto Ley de mitigación del impacto socioeconómico de la Covid-19 en el área de Medio Ambiente, que modifica la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada

Los municipios pasan a ser órganos ambientales en materia de planeamiento urbanístico, asumiendo la evaluación de los nuevos planes de desarrollo y sus correspondientes proyectos de urbanización

Un nuevo portal web permitirá la identificación y acceso a la información por parte de los implicados, incrementando la seguridad jurídica en la toma de decisiones

Rueda de prensa del consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto Ley de mitigación del impacto socioeconómico de la Covid-19 en el área de Medio Ambiente, y que modifica la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, con el objetivo de “adoptar medidas que permitan acelerar la reactivación económica de la Región, dando mayor eficiencia y agilidad a los procedimientos de evaluación y autorización ambiental, siempre velando por el cuidado y la protección del medio ambiente”, explicó el consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo, en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Ejecutivo regional.

De esta forma, el Gobierno regional “responde con urgencia al nuevo escenario al que nos enfrentamos”, señaló el consejero. “Tenemos claro que cuanto más tiempo se encuentre paralizada la economía, mayores serán los daños infringidos al tejido productivo, mayor será la magnitud de la caída y más difícil será la recuperación, por lo que es nuestra obligación poner herramientas que garanticen una vuelta a la normalidad y a la creación de riqueza y empleo”, expuso el titular de Medio Ambiente.

La incidencia económica del Decreto Ley, dirigido a agilizar los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas, y de proyectos, es “reducir el tiempo de tramitación, lo que redundará sin duda en un beneficio económico por el impulso de los proyectos o la posibilidad de implantación de infraestructuras e instalaciones, lo que se traduce en creación de puestos de trabajo y el desarrollo de los municipios de la Región en estos momentos donde la actividad ha sufrido un frenazo a consecuencia de la crisis sanitaria”, detalló Luengo.

El nuevo Decreto Ley modifica la distribución de funciones en los procesos de evaluación ambiental entre las administraciones locales y autonómicas, posibilitando la sinergia de esfuerzos, unificando y simplificando procedimientos que anteriormente se ejecutaban en distintas fases e incluso se duplicaban, sin suponer un mayor coste para las administraciones, pudiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma con los medios y recursos materiales y personales con los que dispone actualmente.

Cambios introducidos en la nueva legislación

Desde la entrada en vigor de la norma, los municipios pasan a ser órganos ambientales en materia de planeamiento urbanístico, asumiendo la evaluación de los nuevos planes de desarrollo y sus correspondientes proyectos de urbanización. Los municipios de menos de 20.000 habitantes podrán suscribir convenios con la Comunidad para el ejercicio de dicha función si carecen de medios adecuados. Se estima la separación de funciones entre órganos sustantivos y órganos ambientales, tal y como establece la legislación estatal.

Además se crea una plataforma online para que los actores que intervienen en el proceso de evaluación ambiental compartan documentación con la debida seguridad jurídica y conozcan en qué punto se encuentra el proceso. También se reducen los plazos e igualan trámites para los procesos de evaluación ambiental, autorización sustantiva y autorización ambiental integrada, y se unifica la documentación exigida para los planes o programas y proyectos sometidos a evaluación o autorización ambiental.

En relación a la modificación de proyectos ya evaluados se estima que no requerirán de nueva evaluación ambiental si esa modificación no implica una superación del 30 por ciento de insumos, el 30 por ciento de residuos, el 30 por ciento de emisiones a la atmósfera, el 30 por ciento de vertidos, y que no afecte al patrimonio o a la Red Natura 2000.

En cuanto a aquellas instalaciones que disponen de Autorización Ambiental se fijan los criterios para definir el carácter sustancial o no sustancial de una modificación/ampliación de las instalaciones. En caso de no sustancial, tendrán la nueva autorización en 30 días.

Por otro lado se regula el proceso de consultas que debe llevar a cabo el órgano sustantivo, acotando el plazo y estableciendo que las consultas ambientales y la información pública pueden realizarse de forma simultánea a las consultas sectoriales, evitando duplicidad de consultas al mismo órgano.

Por último, se faculta al Consejo de Gobierno para establecer reglamentariamente los valores límite y niveles genéricos de referencia en residuos, ruidos, suelos, vertidos, emisiones, etc., trabajando actualmente en la definición de niveles Genéricos de Referencia para suelos contaminados, así como de Valores Límite de Emisión de Vertidos Tierra-Mar.