Esta situación, lejos de ser un caso aislado, se repite en toda la cost de Cartagena. Un claro ejemplo es la playa de Levante en Cabo de Palos, donde la norma de uso y aprovechamiento de las playas parece ser solo una declaración de intenciones por parte del Ayuntamiento y la Concejalía de Turismo, gestionada por VOX. Después de la «foto» para izar las banderas azules, se descuida por completo el mantenimiento y la aplicación de las normas en estos espacios públicos.»Esto es lo que podemos esperar de la gestión del Ayuntamiento: el aparcamiento disuasorio de Cabo de Palos tiene una frecuencia de autobús muy baja, las zonas de playa carecen de inversión en la gestión del tráfico, y hay una notable falta de servicios para residentes y visitantes, además de oficinas de turismo con horarios reducidos».
Destacan «esta es la gestión del Ayuntamiento de Cartagena: no invertir en mejoras y, al mismo tiempo, cobrar cada año los impuestos que generan las zonas de veraneo del municipio».
Dice la norma:
ARTÍCULO 6.- APARATOS DE RADIO, CASSETTES, DISCOS COMPACTOS, O SIMILARES, INSTRUMENTOS MUSICALES Se prohíbe la utilización en la playa
de aparatos de radio, cassettes, discos compactos, o similares, instrumentos musicales o cualquier otros artefactos, de forma que emitan ruidos que produzcan molestias a los demás usuarios y siempre que superen los niveles máximos establecidos en el Anexo I de la Ordenanza frente a la contaminación por ruidos, vibraciones y otras formas de energía. No obstante, en circunstancias especiales, se podrán autorizar estas actividades siempre que no superen los niveles mencionados a una distancia de 15 metros desde el foco emisor.
ARTÍCULO 10.- CAMPAMENTOS Y ACAMPADAS 1. Están prohibidos los campamentos y acampadas en la playa. 2. Quienes vulneren esta prohibición deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la autoridad, el dominio público ocupado, sin perjuicio de que giren parte de denuncia a la Administración competente en orden a la instrucción del oportuno expediente sancionador cuando sea procedente.
ARTÍCULO 19.- FUEGO 2. Queda prohibido el uso de bombonas de gas y/o líquidos inflamables en las playas, a excepción del combustible utilizado para proveer los motores de las embarcaciones en las zonas de varada, cuya manipulación habrá de realizarse siguiendo las más estrictas normas de seguridad y bajo la responsabilidad de la persona que la realice.
Jose Moreno Madrid
Responsable de Contigo Cartagena




